Art. 2

En vigor desde 4 feb 2011
Artículo 2 El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de agosto de 2011.».
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eli:dec:2011:81(1):oj#art-2

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