Art. 3
En vigor desde 3 feb 2011
Artículo 3
Las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el punto de entrada en la Unión controlarán los vehículos de ganado que entren en la Unión procedentes de Rusia con objeto de determinar si se han limpiado y desinfectado satisfactoriamente.
Si la limpieza y desinfección se han llevado a cabo satisfactoriamente, las autoridades competentes expedirán un certificado conforme al modelo establecido en el anexo II. El original del certificado permanecerá en poder del propietario o el conductor del vehículo de ganado y las autoridades competentes guardarán una copia.
Si la limpieza y desinfección no se han llevado a cabo satisfactoriamente, las autoridades competentes podrán:
a)
denegar la entrada del vehículo de ganado en el territorio de la Unión, o
b)
someter el vehículo de ganado a una correcta limpieza y desinfección en un lugar señalado por ellas que se encuentre lo más cerca posible del punto de entrada en el territorio de la Unión en el Estado miembro afectado.
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