Art. 1

Definiciones

En vigor desde 31 dic 2010
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «activos exteriores de reserva»: oro o efectivo; b)   «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association; c)   «efectivo»: la moneda de curso legal en Japón (yen japonés).
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eli:dec:2011:23(1):oj#art-1

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