Art. 1
Definiciones
En vigor desde 31 dic 2010
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «activos exteriores de reserva»: oro o efectivo;
b) «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association;
c) «efectivo»: la moneda de curso legal en Japón (yen japonés).
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:23(1):oj#art-1