Art. 2
En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2010/656/PESC se convierte en Anexo I y su título se sustituye por el texto siguiente:
«Lista de las personas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a) y en el artículo 5»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:801:oj#art-2