Art. 12

Seguridad

En vigor desde 17 dic 2010
Artículo 12 Seguridad 1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUPOL COPPS de conformidad con los artículos 5 y 10, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo. 2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos afines. 3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo. 4.   Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO.
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