Art. 4

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) certificados justificativos de que se ha ordenado al beneficiario que devuelva la ayuda. 2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. A petición de la Comisión, Alemania presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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eli:dec:2011:471:oj#art-4

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