Art. 2
En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 2
1. Alemania recuperará del beneficiario la ayuda citada en el artículo 1.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3. La suma que debe recuperarse devengará intereses durante todo el período transcurrido desde la fecha en que entró en vigor hasta la fecha de su recuperación.
4. Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (27).
5. Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la notificación de la presente Decisión.
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