Art. 4

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 4 Grecia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas tomadas para dar cumplimiento a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:414:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil