Art. 3

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 3 1.   El plan de reestructuración de Varvaressos deberá ejecutarse en su integridad. 2.   A partir de 2011, en el volumen de negocios anual de Varvaressos correspondiente a sus ventas en Grecia deberá reducirse un 10 % en comparación con el volumen de negocios de las ventas en Grecia en 2009. Esta limitación se aplicará durante los años civiles 2011, 2012 y 2013. 3.   No se concederá a la empresa a ningún tipo de ayuda estatal hasta finales de 2015. Esta prohibición incluye cualquier tipo de fondos procedentes de fuentes locales, regionales, nacionales y de la UE. 4.   Las dos condiciones anteriores se aplicarán a Varvaressos, a todas sus filiales futuras y a cualquier empresa controlada por los accionistas de Varvaressos siempre que utilice los activos productivos (por ejemplo, fábricas, líneas de producción) pertenecientes actualmente a Varvaressos o a sus filiales. También estarán vigentes en caso de que Varvaressos se venda o se fusione en una persona jurídica diferente o si los activos de Varvaressos se venden a una persona jurídica diferente en gestión continuada. 5.   Con objeto de controlar el cumplimiento de todas las condiciones anteriores, Grecia facilitará a la Comisión informes semestrales sobre la situación de la reestructuración de Varvaressos. Por lo que se refiere a las limitaciones de las ventas, Grecia facilitará a la Comisión informes anuales que se enviarán, a más tardar, a finales de enero, en los que consten las cifras de ventas del año civil anterior.
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