Art. 3
En vigor desde 8 dic 2010
Artículo 3
Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones específicas que no superen el 20 % de la contribución máxima autorizada por la presente Decisión no se considerarán sustanciales, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.
El ordenador podrá aprobar tales modificaciones de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
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