Art. 2

En vigor desde 8 dic 2010
Artículo 2 La contribución máxima autorizada mediante la presente Decisión para la realización de estudios sobre las tasas de inspección queda establecida en 70 000 EUR, y sobre el control de residuos, en 30 000 EUR, cantidades que se financiarán a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2010: — línea presupuestaria 17 04 07 01. Estos créditos también podrán incluir los intereses de demora adeudados.
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eli:dec:2010:764:oj#art-2

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