Art. 3

En vigor desde 6 dic 2010
Artículo 3 El Gobierno de Hungría comunicará a la Comisión el 31 de enero de 2011, a más tardar, la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en virtud del artículo 1, desglosándolas por categorías generales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:760:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil