Art. 3
En vigor desde 6 dic 2010
Artículo 3
El Gobierno de Hungría comunicará a la Comisión el 31 de enero de 2011, a más tardar, la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en virtud del artículo 1, desglosándolas por categorías generales.
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