Art. 1

En vigor desde 6 dic 2010
Artículo 1 1.   Se admitirán en régimen de franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009, las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos estatales u otros organismos autorizados por las autoridades húngaras competentes para distribuirse gratuitamente entre las víctimas de las inundaciones ocurridas en Hungría durante la primavera de 2010, o para ponerse a su disposición de forma gratuita aunque dichos organismos se reserven la propiedad de las mismas. 2.   Se admitirán asimismo en régimen de franquicia las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos de ayuda humanitaria a fin de hacer frente a las necesidades que surjan en el transcurso de su actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:760:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil