Art. 4
En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 4
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión que, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas en un Reglamento adoptado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.
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