Art. 19

Swaps de tipos de interés

En vigor desde 11 nov 2010
Artículo 19 Swaps de tipos de interés Los swaps de tipos de interés se contabilizarán de conformidad con el artículo 19 de la Orientación BCE/2010/20. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amortizarán en los años posteriores conforme al método lineal. En el caso de los swaps de tipos de interés a plazo la amortización comenzará en la fecha valor de la operación.
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