Art. 4
Procedimientos de evaluación de la conformidad
En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 4
Procedimientos de evaluación de la conformidad
1. Los procedimientos para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad a los que se aplican las ETI se elegirán entre los módulos establecidos en el anexo I, de conformidad con los criterios siguientes:
a)
la adecuación del módulo en cuestión al tipo de componente de interoperabilidad;
b)
la naturaleza de los riesgos que implica el componente de interoperabilidad y la medida en que la evaluación de la conformidad corresponde al tipo y el grado de riesgo;
c)
la necesidad para el fabricante de elegir entre el sistema de gestión de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo I;
d)
la necesidad de evitar la imposición de módulos que resultarían excesivamente onerosos en relación con los riesgos.
2. Las ETI especificarán los módulos de evaluación de la conformidad que deben aplicarse a los componentes de interoperabilidad. Cuando sea necesario, las ETI podrán clarificarlos y complementarlos debido a la peculiaridad del subsistema de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:713:oj#art-4