Art. 4 · Procedimientos de evaluación de la conformidad

Art. 4

Procedimientos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 4 Procedimientos de evaluación de la conformidad 1.   Los procedimientos para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad a los que se aplican las ETI se elegirán entre los módulos establecidos en el anexo I, de conformidad con los criterios siguientes: a) la adecuación del módulo en cuestión al tipo de componente de interoperabilidad; b) la naturaleza de los riesgos que implica el componente de interoperabilidad y la medida en que la evaluación de la conformidad corresponde al tipo y el grado de riesgo; c) la necesidad para el fabricante de elegir entre el sistema de gestión de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo I; d) la necesidad de evitar la imposición de módulos que resultarían excesivamente onerosos en relación con los riesgos. 2.   Las ETI especificarán los módulos de evaluación de la conformidad que deben aplicarse a los componentes de interoperabilidad. Cuando sea necesario, las ETI podrán clarificarlos y complementarlos debido a la peculiaridad del subsistema de que se trate.
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