Art. 2
Ámbito de aplicación y duración del programa de seguimiento coordinado
En vigor desde 5 nov 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación y duración del programa de seguimiento coordinado
1. Los Estados miembros llevarán a cabo un programa de seguimiento coordinado para evaluar la prevalencia de Listeria monocytogenes en muestras seleccionadas aleatoriamente en el comercio al por menor de las siguientes categorías de alimentos listos para el consumo:
a)
pescado envasado (no congelado) ahumado en caliente o frío, o marinado;
b)
quesos blandos o semiblandos, con exclusión de los quesos frescos;
c)
productos cárnicos tratados térmicamente y envasados.
2. Las actividades de muestreo en el marco del programa de seguimiento coordinado establecido en el apartado 1 deberán comenzar en 2010 y abarcar, como mínimo, un período de doce meses.
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