Art. 13

Presentación de informes por los Estados miembros

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 13 Presentación de informes por los Estados miembros Durante los períodos previstos en el artículo 11, apartado 4, los Estados miembros presentarán antes del 31 de diciembre de cada año informes sobre la ejecución de los proyectos a la Comisión. Dichos informes incluirán como mínimo la siguiente información sobre cada proyecto: 1) la cantidad de CO2 almacenada o de energías limpias producidas; 2) los fondos desembolsados; 3) los problemas importantes que haya planteado la ejecución del proyecto.
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eli:dec:2010:670:oj#art-13

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