Art. 12
Puesta en común de conocimientos
En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 12
Puesta en común de conocimientos
Los Estados miembros se cerciorarán de que todos los titulares de proyectos, miembros de consorcios, proveedores y subcontratistas que obtengan importantes beneficios de la financiación pública proporcionada en relación con el desarrollo de sus productos o servicios compartan la información sobre los elementos indicados en el anexo II con otros titulares de proyectos, autoridades públicas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y el público en general, con arreglo a las especificaciones adicionales establecidas en las convocatorias de propuestas a que se refiere el artículo 5, apartado 1.
La información se compartirá con periodicidad anual e incluirá toda la información generada o tratada en un determinado año.
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