Art. 3

En vigor desde 28 oct 2010
Artículo 3 1.   La participación financiera de la Unión para el plan se concederá siempre que Italia: a) aplique el plan con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia, de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales; b) presente un informe final a la Comisión, de conformidad con los anexos y antes del 30 de abril de 2011 a más tardar, sobre la ejecución técnica del plan acompañado de pruebas que justifiquen los costes pagados y los resultados alcanzados durante el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010; c) aplique eficazmente el plan. 2.   En caso de que Italia no respete las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera, teniendo en cuenta la índole y gravedad del incumplimiento y la pérdida financiera que suponga para la Unión.
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