Art. 2
En vigor desde 28 oct 2010
Artículo 2
1. La Unión podrá conceder una participación financiera en concepto del plan por valor del 50 % de los costes en que haya incurrido Italia por:
a)
la realización de pruebas de laboratorio para:
i)
la detección del antígeno o anticuerpos de la rabia,
ii)
el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia,
iii)
la detección del biomarcador,
iv)
la valoración de los cebos de vacunación;
b)
la adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos y la adquisición y administración a la cabaña ganadera de vacunas por vía parenteral en concepto del plan.
No obstante, la participación financiera de la Unión para los costes a que se refieren las letras a) y b) no superará los 2 300 000 EUR.
2. La cantidad máxima de los costes que se reembolsarán a Italia en concepto del plan no superará, de media:
a)
por una prueba serológica:
8 EUR por prueba;
b)
por una prueba de detección de tetraciclina en los huesos:
8 EUR por prueba;
c)
por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT):
12 EUR por prueba;
d)
una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (RCP):
10 EUR por prueba;
e)
por la adquisición de una vacuna oral más cebos:
0,4 EUR por dosis;
f)
por la adquisición de vacunas por vía parenteral:
1 EUR por dosis;
g)
por la vacunación de la cabaña ganadera:
1,50 EUR por animal.
3. Los costes de la realización de las pruebas de laboratorio a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán:
a)
los costes pagados por la adquisición de los equipos para las pruebas, los reactivos y todo el material fungible utilizado para llevar a cabo las pruebas;
b)
los costes pagados al personal específicamente destinado, total o parcialmente, a la realización de las pruebas;
c)
un máximo del 7 % de los gastos generales del importe total de los costes mencionados en las letras a) y b).
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