Art. 6
En vigor desde 19 oct 2010
Artículo 6
Los Estados miembros habrán adoptado todas las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión en enero de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:625:oj#art-6