Art. 2

En vigor desde 19 oct 2010
Artículo 2 La presente Decisión se refiere a la adecuación de la protección en Andorra con arreglo a los requisitos del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE y no afecta a otras condiciones o restricciones que se impongan en aplicación de otras normas de la Directiva relativas al tratamiento de los datos personales en los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:625:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil