Art. 2
En vigor desde 15 oct 2010
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión se aplicará entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada de vigor de una directiva que modifique los importes de los límites del volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos pueden acogerse a una exención del IVA, o el 31 de diciembre de 2013, si esta fuese anterior.
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