Art. 2

En vigor desde 15 oct 2010
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión se aplicará entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada de vigor de una directiva que modifique los importes de los límites del volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos pueden acogerse a una exención del IVA, o el 31 de diciembre de 2013, si esta fuese anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:688:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil