Art. 1

En vigor desde 15 oct 2010
Artículo 1 Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia para eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 30 000 EUR. Italia podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.
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