Art. 3

En vigor desde 29 sept 2010
Artículo 3 Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Transmitirá a la Comisión informes periódicos cada seis meses, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, sobre la evolución del procedimiento de reembolso contemplado en el artículo 2, hasta la conclusión de un plazo de tres años desde las últimas medidas de publicidad adecuada mencionadas en el artículo 2.
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eli:dec:2011:147(1):oj#art-3

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