Art. 2
En vigor desde 29 sept 2010
Artículo 2
Con el fin de suprimir la discriminación padecida por los radiodifusores extranjeros que pagaron los gravámenes sobre las empresas de publicidad al Estado francés sin poder beneficiarse del régimen de ayudas, las autoridades francesas deberán reembolsar las exacciones parafiscales exigidas a esos operadores extranjeros durante el período 1997-2002. A tal efecto, deberán informar, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, a todos los operadores sujetos pasivos de las exacciones que deban ser reembolsadas, en todos aquellos casos en que las autoridades puedan identificarlos, y hacer un llamamiento, por medio de una publicidad adecuada, para que los operadores en cuestión puedan manifestarse, dándoles un plazo de tres años para presentar la solicitud de reembolso (18). Realizado ese llamamiento, y sobre la base de las pruebas proporcionadas por los operadores, Francia, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, deberá devolver el importe de las exacciones incompatibles con el mercado interior, incrementado con los intereses realmente devengados, calculados sobre una base compuesta, tomando como referencia un tipo objetivo, por analogía, el que se recoge en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 794/2004.
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