Art. 2

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2 La Nota del anexo de la presente Decisión se remitirá a la República de las Islas Fiyi.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:589:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil