Art. 1
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1
La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2011. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses.».
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:589:oj#art-1