Art. 2

Mandato

En vigor desde 21 sept 2010
Artículo 2 Mandato 1.   La Misión tendrá por objetivo, en estrecha cooperación y coordinación con los demás actores de la comunidad internacional, y en particular con las Naciones Unidas y la MONUSCO, y con arreglo a los objetivos establecidos en el artículo 1, aportar una contribución concreta a la RSS, creando las condiciones que permitan la puesta en práctica a corto y medio plazo de las actividades y proyectos basados en las orientaciones establecidas por las autoridades congoleñas en el plan de reforma de las FARDC y recogidas en el programa de actuación de la misión, incluidos los siguientes: a) mantener el apoyo en el plano estratégico, b) apoyar la consolidación de la administración y el establecimiento de un sistema de gestión de recursos humanos aprovechando los trabajos en curso, c) respaldar la modernización logística, d) apoyar la reactivación del sistema de formación, en especial de los mandos, y más en concreto el proyecto de Escuela de Administración y Academia Militar de Kananga, así como los estudios de cara a la Escuela de Logística de Kinshasa, e) proseguir, en su ámbito, las actividades relativas a la lucha contra la impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos, incluida la violencia sexual. 2.   La Misión aconsejará a los Estados miembros y, bajo la responsabilidad de éstos, coordinará y facilitará la ejecución de sus proyectos en ámbitos de interés para la Misión y en apoyo de los objetivos que persigue.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:565:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil