Art. 2
En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 2
La Decisión 2008/691/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y a las cantidades indicadas en el anexo procedentes de la República de Seychelles que se despachen a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.».
2)
En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.».
3)
El anexo se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2010:560:oj#art-2