Art. 1

En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 1 La Decisión 2008/603/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y a las cantidades indicadas en el anexo procedentes de la República de Mauricio que se despachen a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.». 2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.». 3) El anexo se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.
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eli:dec:2010:560:oj#art-1

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