Art. 4

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas de tratamiento de billetes

En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 4 Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas de tratamiento de billetes 1.   Los billetes en euros que sean comprobados por máquinas manejadas por clientes se clasificarán y tratarán conforme a lo dispuesto en el anexo II A. 2.   Los billetes en euros que sean comprobados por máquinas manejadas por personal se clasificarán y tratarán conforme a lo dispuesto en el anexo II B.
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