Art. 3

Principios generales

En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 3 Principios generales 1.   La obligación de las entidades que manejan efectivo de comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes en euros deberá cumplirse con arreglo a los procedimientos establecidos en la presente Decisión. 2.   Si dos o más entidades que manejan efectivo participan en la recirculación de unos mismos billetes en euros, la entidad que maneja efectivo encargada de la comprobación de la autenticidad y aptitud de esos billetes será la designada conforme a las normas del derecho interno, o, en ausencia de estas, conforme a los arreglos contractuales entre las entidades que manejan efectivo pertinentes. 3.   La comprobación de la autenticidad y aptitud se efectuará, sea mediante un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN, sea manualmente por personal adiestrado. 4.   Los billetes en euros solo podrán ser recirculados por medio de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo si su autenticidad y aptitud han sido comprobadas, y los billetes calificados como auténticos y aptos, por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN. No obstante, este requisito no será aplicable a los billetes en euros directamente entregados a una entidad que maneja efectivo por un BCN o por otra entidad que maneja efectivo que ya hubiese comprobado del modo expuesto la autenticidad y aptitud de los billetes. 5.   Las máquinas manejadas por personal, cuando se destinen a comprobar la autenticidad y aptitud de billetes, y las máquinas manejadas por clientes, solo podrán utilizarse por entidades que manejan efectivo si han superado la prueba de un BCN y han sido incluidas en una lista en la dirección del BCE en internet, como dispone el apartado 2 del artículo 9. Las máquinas se utilizarán con la configuración normal de fábrica, y sus actualizaciones, que hayan superado la prueba, salvo que el BCN y la entidad que maneja efectivo acuerden una configuración más restrictiva. 6.   Los billetes en euros cuya autenticidad y aptitud hayan sido comprobadas y que hayan sido calificados como auténticos y aptos por personal adiestrado, pero no por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN, solo podrán ser recirculados por ventanilla. 7.   La presente Decisión no se aplicará a las comprobaciones de autenticidad y aptitud de billetes en euros que lleven a cabo los BCN.
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