Art. 3
En vigor desde 17 ago 2010
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 687/2008, para la campaña de comercialización 2009/10, el plazo necesario para analizar las características físicas y tecnológicas de las muestras será de treinta días hábiles en el caso de Finlandia.
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