Art. 1

En vigor desde 17 ago 2010
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 687/2008, para la campaña de comercialización 2009/10, la última entrega de cereales ofertados a la intervención en Finlandia deberá efectuarse el 30 de septiembre de 2010, a más tardar.
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