Art. 15
Coordinación
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 15
Coordinación
1. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la Unión a Georgia.
2. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de las misiones diplomáticas de los Estados miembros pertinentes.
3. El Jefe de la Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país.
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