Art. 3

Mandato

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) por una parte, contribuir a preparar los debates internacionales previstos en el punto 6 del plan de resolución de 12 de agosto de 2008, que se centrarán en: — las medidas de seguridad y estabilidad en la región, — la cuestión de los refugiados y desplazados basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, — cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes, y, por otra parte, contribuir a definir la posición de la Unión y representarla en estos debates; b) facilitar la aplicación del Acuerdo celebrado el 8 de septiembre de 2008 en Moscú y Tiflis, al igual que el Acuerdo de 12 de agosto de 2008, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En el marco de las actividades mencionadas, contribuir a la puesta en práctica de la política de la Unión sobre derechos humanos y de sus orientaciones en este ámbito, en particular las relativas a la infancia y a la mujer.
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