Art. 2

Objetivos

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 2 Objetivos El mandato del REUE para la crisis en Georgia se basará en los objetivos definidos por las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 1 de septiembre de 2008 y de las Conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 sobre Georgia. El REUE habrá de reforzar la eficacia y la presencia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») en su contribución a la resolución del conflicto en Georgia.
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eli:dec:2010:445:oj#art-2

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