Art. 9

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 9 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente. 2.   Las delegaciones de la Unión o de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
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