Art. 11
Informes
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la AR y al CPS. Informará también a los grupos del Consejo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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