Art. 3
Mandato
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 3
Mandato
A fin de cumplir su mandato, y en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán, el REUE:
a)
promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;
b)
mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán y apoyará su desarrollo, en particular las autoridades gubernamentales y parlamentarias, así como locales. Mantendrá contacto asimismo con otros grupos políticos afganos y demás protagonistas relevantes en Afganistán;
c)
mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, concretamente con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y otros socios y organizaciones clave;
d)
facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta UE-Afganistán, el plan de acción de la UE para Afganistán y Pakistán, en lo que se refiere a Afganistán, el Pacto para Afganistán y el Comunicado de la Conferencia de Londres, en particular en los siguientes ámbitos:
—
la creación de capacidades civiles, concretamente a escala subnacional,
—
la buena gobernanza y el establecimiento de instituciones para el Estado de derecho, en particular un poder judicial independiente,
—
las reformas electorales,
—
las reformas en el ámbito de la seguridad como, por ejemplo, la consolidación de instituciones judiciales y del ejército nacional y de la policía,
—
el fomento del crecimiento mediante el desarrollo agrícola y rural,
—
el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán en materia de derechos humanos, concretamente el respeto por los derechos de las minorías, de las mujeres y los niños,
—
el respeto de los principios democráticos y el Estado de derecho,
—
el fomento de una mayor participación de la mujer en la administración pública y en la sociedad civil,
—
el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de seres humanos y la proliferación de armas y armas de destrucción masiva y el material conexo,
—
la prestación de asistencia humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos, y
—
la mejora de la eficacia de la presencia y las actividades de la Unión en Afganistán y la contribución a la redacción de los informes semestrales periódicos de aplicación del plan de acción de la UE solicitados por el Consejo;
e)
participará activamente en los foros locales de coordinación, como la Junta Común de Coordinación y Vigilancia (JCCV), manteniendo plenamente informados a los Estados miembros no participantes de las decisiones adoptadas a esos niveles;
f)
facilitará asesoramiento sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales con respecto a Afganistán y contribuirá a fomentar la cooperación regional.
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