Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 2
Objetivos políticos
EL REUE representará a la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») y promoverá los objetivos políticos de la UE en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán. Más concretamente, el REUE:
a)
contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta UE-Afganistán y dirigirá la aplicación del plan de acción de la UE en Afganistán y Pakistán, por lo que se refiere a Afganistán, trabajando por lo tanto con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán;
b)
apoyará el papel destacado desempeñado por las Naciones Unidas en Afganistán, haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación del Comunicado de la Conferencia de Londres, el Pacto para Afganistán, así como las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.
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