Art. 1

En vigor desde 9 ago 2010
Artículo 1 El anexo XI de la Directiva 2003/85/CE queda modificado como sigue: 1) En la parte A, se suprime la entrada correspondiente a Bulgaria. 2) En la parte B, la entrada correspondiente a los Países Bajos se sustituye por el texto siguiente: «NL Países Bajos Merial S.A.S., Lelystad Laboratory, Lelystad»
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eli:dec:2010:435:oj#art-1

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