Art. 1
En vigor desde 9 ago 2010
Artículo 1
El anexo XI de la Directiva 2003/85/CE queda modificado como sigue:
1)
En la parte A, se suprime la entrada correspondiente a Bulgaria.
2)
En la parte B, la entrada correspondiente a los Países Bajos se sustituye por el texto siguiente:
«NL
Países Bajos
Merial S.A.S., Lelystad Laboratory, Lelystad»
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Proeli:dec:2010:435:oj#art-1