Art. 3

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la realización de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 3, será de 2 182 000 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe citado en el apartado 1 se gestionarán según los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de no proliferación de la UE. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, proporcional a su importancia. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible, tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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