Art. 9
Instrumentos de la acción exterior y programación
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 9
Instrumentos de la acción exterior y programación
1. La gestión de los programas de cooperación exterior de la Unión será responsabilidad de la Comisión, sin perjuicio de las respectivas funciones que desempeñan esta última y el SEAE en la programación tal como se indica en los apartados siguientes.
2. El Alto Representante garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión, velando por la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la Unión, en particular a través de los siguientes instrumentos de ayuda exterior:
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el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (13),
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el Fondo Europeo de Desarrollo (14),
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el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (15),
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el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (16),
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el Instrumento de Cooperación con los Países Industrializados (17),
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el Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (18),
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el Instrumento de Estabilidad, en relación con la asistencia prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1717/2006 (19).
3. En particular, el SEAE contribuirá al ciclo de programación y gestión de los instrumentos mencionados en el apartado 2, atendiendo a los objetivos políticos fijados en dichos instrumentos. Además, el SEAE será responsable de preparar las siguientes decisiones de la Comisión relativas a las fases plurianuales estratégicas dentro del ciclo de programación:
i)
dotaciones por país para determinar la dotación financiera global correspondiente a cada región, a reserva del desglose indicativo del marco financiero plurianual. Dentro de cada región se reservará una proporción de la financiación para programas regionales,
ii)
documentos de estrategia por países y documentos de estrategia regional,
iii)
programas indicativos nacionales y regionales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, a lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y ejecución de los instrumentos mencionados en el apartado 2, el Alto Representante y el SEAE trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, sin perjuicio del artículo 1, apartado 3. Todas las propuestas de decisión se prepararán siguiendo los procedimientos de la Comisión y se transmitirán a esta para su adopción.
4. Por lo que respecta al Fondo Europeo de Desarrollo y al Instrumento de Cooperación al Desarrollo, toda propuesta —incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación mencionados en el apartado 3— será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del SEAE y de la Comisión bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de desarrollo y se transmitirá de forma conjunta con el Alto Representante para su adopción por la Comisión.
Los programas temáticos, salvo el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y la parte del Instrumento de Estabilidad a que se refiere el séptimo guión del apartado 2, serán preparados por el servicio correspondiente de la Comisión, bajo la orientación del Comisario responsable de las políticas de desarrollo, y se presentarán al Colegio de Comisarios con el acuerdo del Alto Representante y de los otros Comisarios pertinentes.
5. Por lo que respecta al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, toda propuesta —incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación mencionados en el apartado 3— será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del SEAE y de la Comisión, bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de vecindad y se transmitirá de forma conjunta con el Alto Representante para su adopción por la Comisión.
6. Las acciones emprendidas en el marco: del presupuesto de la PESC; del Instrumento de Estabilidad, salvo la parte a que se refiere el séptimo guión del apartado 2; del Instrumento de Cooperación con los Países Industrializados; de las acciones de comunicación y diplomacia pública, y de las misiones de observación electoral, serán responsabilidad del Alto Representante/del SEAE. La Comisión será responsable de su ejecución financiera bajo la autoridad del Alto Representante en su calidad de Vicepresidente de la Comisión. El servicio de la Comisión responsable de dicha ejecución estará situado en el mismo lugar que el SEAE.
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