Art. 7

Disposiciones transitorias sobre el personal

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 7 Disposiciones transitorias sobre el personal 1.   Los servicios y funciones pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión enumerados en el anexo serán transferidos al SEAE. Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en los servicios o funciones enumerados en el anexo serán transferidos al SEAE. Esto se aplicará, mutatis mutandis, a los agentes contractuales y locales asignados a dichos servicios y funciones. Los expertos nacionales en comisión de servicio que trabajen en dichos departamentos o funciones serán asimismo transferidos al SEAE, con el consentimiento de las autoridades del Estado miembro de origen. Tales transferencias surtirán efecto el 1 de enero de 2011. De conformidad con el Estatuto, una vez que se hayan realizado las transferencias al SEAE, el Alto Representante asignará a cada funcionario a un puesto de su grupo de funciones que corresponda al grado de ese funcionario. 2.   Seguirán en vigor los procedimientos de contratación de personal para los puestos transferidos al SEAE que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión; proseguirán y concluirán bajo la autoridad del Alto Representante, de conformidad con los anuncios de vacantes pertinentes y con las normas aplicables del Estatuto y del ROA.
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