Art. 3

En vigor desde 20 jul 2010
Artículo 3 1.   Las ayudas estatales a la promoción y publicidad del vino y de los productos vínicos de origen portugués en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países ejecutadas ilegalmente por Portugal en contravención de artículo 108, apartado 3, del TFUE por medio de una tasa parafiscal establecida por el Decreto-Ley no137/95, de 14 de junio, son, sin perjuicio de la aplicación del artículo 2, ayudas estatales compatibles con el mercado interior en la acepción del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE en relación con el período que media entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2006, siempre que Portugal cumpla las condiciones que figuran en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Portugal debe reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de otros Estados miembros entre la fecha de inicio de aplicación de la tasa y el 31 de diciembre de 2006, respetando rigurosamente las siguientes condiciones: — en caso de que puedan presentar pruebas de que la tasa de promoción ha sido cobrada sobre los productos importados, las personas que hayan pagado la tasa pueden reclamar el reembolso de una parte proporcional del producto de la tasa destinada a financiar los servicios de promoción que beneficien exclusivamente a los productos nacionales en un plazo fijado de conformidad con el Derecho nacional, y en ningún caso inferior a seis meses, a partir de la notificación de la presente Decisión, — Portugal establecerá la medida de la discriminación eventual que recae sobre los productos importados. A tal efecto, Portugal debe comprobar, durante un período de referencia, la equivalencia pecuniaria entre los importes globalmente percibidos sobre los productos nacionales en virtud de la tasa en cuestión y las ventajas exclusivas de las que se benefician estos productos, — el reembolso debe ser efectuado en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, — a los importes reembolsados se añadirán intereses, calculados a partir de la fecha de su cobro hasta la fecha del reembolso efectivo. Dichos intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de tipos de referencia y de actualización (33), — las autoridades portuguesas aceptarán cualquier prueba razonable presentada por las personas que hayan pagado la tasa que demuestre el pago de la parte de la tasa que gravó los productos procedentes de otros Estados miembros, — el derecho al reembolso no podrá estar sujeto a otras condiciones, como por ejemplo la de no haber repercutido la tasa, — en el caso de las personas que todavía no hayan realizado el pago de la tasa, las autoridades portuguesas renunciarán formalmente a su cobro, incluyendo los eventuales intereses de demora, — en caso de que la Comisión lo solicite, Portugal se compromete a presentar un informe completo que demuestre la buena ejecución de la medida de reembolso, — si en otro Estado miembro se hubiera impuesto una tasa a los mismos productos que estuvieron sujetos a la tasa de promoción del vino en Portugal, las autoridades portuguesas se comprometen a reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de ese otro Estado miembro, — Portugal se compromete a dar a conocer la presente Decisión a todos los potenciales pagadores de la tasa.
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